Acciones Colectivas

Las Acciones Colectivas, próximas a publicarse, tendrán impacto en el sector asegurador.- Vizcaíno, Santamaría y Olvera Seañez, S.C.

Después de que fuese aprobada en Julio de 2010 la reforma constitucional que agregó las acciones colectivas al catálogo de garantías, llamadas “de tercera generación”, las cámaras de senadores y diputados también han hecho su parte en su reglamentación los días 09 de diciembre del 2010 y 28 de abril de 2011 respectivamente, aprobando la reforma y adición, entre otros, a los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, y Civil Federal, así como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dejando su publicación en manos del Ejecutivo Federal.

La trascendencia de estas reformas en la esfera jurídica del Seguro será innegable y deberá ser tomada en cuenta, en lo sucesivo, por parte de las compañías aseguradoras en sus ámbitos de suscripción y control de reclamos de tal forma que no se tenga una afectación desmedida y desproporcional a la mutualidad, en perjuicio de los mismos asegurados.

Y es que, a partir de seis meses después de la publicación de las reformas, tanto organismos gubernamentales, como asociaciones, y hasta grupos a partir de treinta miembros estarán facultados para iniciar acciones que busquen un remedio colectivo, en beneficio de grupos ya sea determinados o indeterminados según sea al caso, y que pueden incidir determinantemente en contra del sector asegurador en casos de Responsabilidad Civil, o bien, en la creación de productos que tengan un matiz perjudicial de grupo como en los años 2005 y 2006 se hizo en contra de seguros de vida con inversión.

Cabe recordar que han existido siniestros originados por parte de organismos gubernamentales tales como PEMEX, CONAGUA, CFE, así como empresas privadas como MEXICANA, perjudicando una comunidad de personas, sin que hasta ahora se haya presentado una demanda colectiva para defender los derechos de tales afectados, ya sea de forma directa o en contra de las compañías que cubren sus actividades.

Así pues, el reto para el sector Asegurador es claro, y debe significar un tema de importancia que debe analizarse ampliamente antes de la entrada en vigor de las reformas., para evitar en la medida de lo posible, resoluciones judiciales con efectos desproporcionados.

En resumen, el proyecto de reformas aprobado establece que la acción colectiva será procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Asimismo, el procedimiento especial colectivo será procedente cuando tenga por finalidad proteger los derechos de los consumidores, lo que incluye a todos los usuarios de servicios financieros, derechos en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico, así como en materia de competencia económica.

Lic. Pablo Vizcaíno