Las Reaseguradoras registradas en México enfrentan un reto jurídico ante los efectos extraterritoriales de la Legislación de Estados Unidos.
Las medidas impuestas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros, (OFAC por sus siglas en inglés) dependiente del departamento del Tesoro Estadounidense, mismas que tienen el objetivo de controlar los bienes y recursos provenientes tanto de operaciones ilícitas (narcotráfico, armas de destrucción masiva, lavado de dinero) así como el bloqueo económico de determinados regímenes políticos (Cuba, Irán, Corea del Norte, entre otros.), han significando desde hace algunos años un reto jurídico para las sociedades Reaseguradoras Extranjeras constituidas o establecidas en tal país y que mantienen su registro en México.
De acuerdo al análisis del despacho Vizcaíno, Santamaría y Olvera Seañez, lo anterior es así toda vez que, mientras dichas medidas impiden a las reaseguradoras la cobertura o pago de siniestros para todas aquellas personas o países que aparezcan en la lista publicada por OFAC, por su parte las Aseguradoras Mexicanas no enfrentan necesariamente tal restricción, y consecuentemente éstas pueden llegar a realizar pago de reclamos procedentes en el ámbito del seguro directo sin tener el aval de Reaseguro por efecto de la reglamentación estadounidense, no importando en tal circunstancia que la nota de cobertura o contrato contemple una cobertura.
El tema no es menor, pues implica que las Reaseguradoras estén expuestas a producir incumplimientos “injustificados” en sus relaciones contractuales, y ser demandadas ante los tribunales Mexicanos, con la contingencia incluida de perder el registro, a lo cual se suma que el estado Mexicano desde el 23 de Octubre de 1996 publicó la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, que de forma específica y directa prohíbe a cualquier persona que celebre actos en territorio nacional el acatamiento de leyes extranjeras que pretendan imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno.
Así las cosas, y en opinión del Lic. Pablo Vizcaíno, la complejidad en que se hayan tales reaseguradoras debe ser cuidosamente atendida, ya que el actuar de éstas podría implicar sanciones económicas, regulatorias, e incluso un riesgo de reputación para el caso de que dejen de cubrir siniestros o prestar servicios bajo OFAC, aun cuando no exista restricción alguna en México.







